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Quienes somos

 Existen en la Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias tres tipos de entidades asociadas:

1. Entidades socias de pleno derecho.

Lo serían las empresas de inserción asociadas. Para ser socias de pleno derecho en ADEIPA, las Empresas de Inserción deberán:
  • Acreditar las condiciones y requisitos recogidos en el Artículo 3 de estos Estatutos.

    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas correspondiente al que exija su forma jurídica.

    • Haber iniciado el proceso de calificación como Empresa de Inserción en el Registro de Empresas de Inserción del Principado de Asturias, de acuerdo a la legislación vigente.

    • Recoger en su objeto social como fin primordial la inserción e integración sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y con graves dificultades de acceso al mercado de trabajo, para su posterior tránsito al mercado laboral.

    • Cumplir los requisitos que, para las Empresas de Inserción, se recogen en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción.

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, mercantiles y demás de carácter legal.

  • Demostrar la realización de la actividad mercantil con carácter habitual en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Entidades socias promotoras.

Tendrán la consideración de entidades socias promotoras aquellas entidades sin ánimo de lucro que, según lo dispuesto en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, sean entidades promotoras de las empresas de inserción socias de ADEIPA y que soliciten el ingreso en la Asociación.
 
En el caso de que una Empresa de Inserción pierda su condición de entidad socia de ADEIPA, por alguno de los motivos recogidos en sus Estatutos, la entidad promotora perdería, en su caso, la condición de entidad socia promotora, salvo que solicite su continuidad como entidad socia observadora.
 

3. Entidades socias observadoras.

Tendrán la consideración de entidades socias observadoras las entidades sin ánimo de lucro que tengan intención de crear una Empresa de Inserción de la que ellas vayan a ser entidades promotoras. También podrán ser entidades socias observadoras aquellas empresas que, no reuniendo los requisitos para ser consideradas Empresas de Inserción, tengan la intención de reformar su estructura y solicitar la calificación en el Registro de Empresas de Inserción.

 

 

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